Competencia investiga al ‘youtuber’ Jordi Wild

Competencia investiga al ‘youtuber’ Jordi Wild

Jordi Wild

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una investigación al ‘youtuber’ Jordi Wild.

El organismo regulador ha incoado un procedimiento sancionador por incumplir, presuntamente, el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Este artículo incluye las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, como es el caso de Jordi Wild.

La CNMC ha incoado un procedimiento sancionador por incumplir, presuntamente, el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Para ser usuario de especial relevancia, se debe primero reunir una serie de requisitos: desarrollar una actividad económica que produzca ingresos significativos (más de 300.000 euros), que sea el responsable editorial de los contenidos, que tenga un impacto significativo en su comunidad (debe tener más de 1 millón de seguidores en una sola plataforma o 2 millones en todas ellas) y que su función fundamental sea la de informar, entretener o educar. 

Jordi Wild cumple estos requisitos con creces, ya que únicamente su canal de YouTube ‘The Wild Project’ roza los 7 millones de suscriptores. Y una de sus sociedades -Project Entertaiment- rebasó los 2,3 millones de euros de facturación el pasado ejercicio.

Este tipo de prescriptores digitales se deben además inscribir en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Jordi Wild está entre el centenar de influencers que sí esta inscrito.

Según la normativa española, este tipo de usuario es considerado realmente prestador del servicio de comunicación audiovisual -como lo son los canales de televisión lineales-, lo que incluye una serie de obligaciones en materia, por ejemplo, de protección a menores.

La CNMC no especifica qué es exactamente lo que ha incumplido, presuntamente, Jordi Wild. Su investigación puede alargarse hasta un año.

Publicado originalmente en Dircomfidencial.com

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